
¿Cuando tengo que cumplir con mis obligaciones fiscales?
Cada obligación tributaria se liquida periódicamente en unos determinados plazos, y mediante un modelo concreto.
En Asesoría Técnica Coruñesa realizamos las gestiones de presentación de los impuestos, en los diferentes formatos y por los medios establecidos por la Administración Tributaria, encargándonos de todo, para que dicha obligación sea un mero trámite.
En Asesoría Técnica Coruñesa realizamos las gestiones de presentación de los impuestos, en los diferentes formatos y por los medios establecidos por la Administración Tributaria, encargándonos de todo, para que dicha obligación sea un mero trámite.
Obligaciones fiscales y modelos tributarios
La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:
Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2016 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
Las formas de presentación de los modelos pueden ser las que a continuación se indican, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna en particular y teniendo en cuenta que con carácter general la presentación de los modelos de declaración se efectuará por Internet.
PAPEL
Los modelos 04, 05, 06 (sólo gestores administrativos e ITV electrónica), 030, 036, 037, 043, 044, 045, 102, 140, 145, 146, 147, 150, 247, 362, 503, 840 y 848 se pueden cumplimentaren la página web de la AEAT, en el apartado “Modelos y formularios”, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la AEAT, y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico.
ELECTRÓNICAMENTE
Pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT). Se obtiene cumplimentando los formularios disponibles en la Sede electrónica de la AEAT, o bien utilizando los modelos de declaración obtenidos al utilizar los programas de ayuda desarrollados por la Agencia Tributaria, u otros que obtengan un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquél. Será necesaria la conexión a Internet para que los datos queden grabados a la espera de su confirmación mediante la presentación de la declaración.
Cumplimentado el formulario on line se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la AEAT si el resultado de la declaración es “a devolver”, negativa o “a compensar”, o en entidades colaboradoras si el resultado es “a ingresar” o "a devolver".
Los modelos 036, 037, 100, 102, 111, 115, 121, 122, 130, 131, 210, 211, 303, 309, 650, 651, 655 y 695 podrán presentarse por Internet mediante pre-declaración impresa.
Electrónica por Internet. La declaración se confeccionará y presentará on line. Con carácter general utilizando los programas o formularios de ayuda se podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación.
Disponen de programa de ayuda (descarga gratuita por Internet) los modelos: 184, 190, 200, 340, 347, 349, 390 y 714.
Disponen de formulario de ayuda o modelo de declaración a cumplimentar (también por Internet) los modelos: 06, 030, 034, 036, 037, 039, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 165, 180, 182, 187, 188, 193, 198, 202, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 222, 230, 280, 282, 296, 303, 308, 309, 322, 341, 345, 353, 360, 361, 364, 365, 368, 410, 411, 430, 480, 510, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 568, 569, 570, 572, 576, 580, 581, 582, 583, 586, 587, 588, 589, 591, 595, 596, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 720, 763, 840 y 848.
SMS para el modelo 390 y también para los modelos 190 y 347 pero exclusivamente para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.
Telefónicamente para los modelos: 030, 100, 140 y 143.
SOPORTE
Soporte sólo para los modelos: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184,187, 188, 189, 190,192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 270, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 615, todos ellos para más de 10 millones de registros.
TELEPROCESO
Telemática por teleproceso sólo para los modelos: 185 y 186.
Si necesitas más información sobre el calendario del contribuyente puedes pinchar el siguiente enlace:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2017_HTML/_Calendario_/_Calendario_.shtml
Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2016 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
Las formas de presentación de los modelos pueden ser las que a continuación se indican, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna en particular y teniendo en cuenta que con carácter general la presentación de los modelos de declaración se efectuará por Internet.
PAPEL
Los modelos 04, 05, 06 (sólo gestores administrativos e ITV electrónica), 030, 036, 037, 043, 044, 045, 102, 140, 145, 146, 147, 150, 247, 362, 503, 840 y 848 se pueden cumplimentaren la página web de la AEAT, en el apartado “Modelos y formularios”, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la AEAT, y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico.
ELECTRÓNICAMENTE
Pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT). Se obtiene cumplimentando los formularios disponibles en la Sede electrónica de la AEAT, o bien utilizando los modelos de declaración obtenidos al utilizar los programas de ayuda desarrollados por la Agencia Tributaria, u otros que obtengan un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquél. Será necesaria la conexión a Internet para que los datos queden grabados a la espera de su confirmación mediante la presentación de la declaración.
Cumplimentado el formulario on line se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la AEAT si el resultado de la declaración es “a devolver”, negativa o “a compensar”, o en entidades colaboradoras si el resultado es “a ingresar” o "a devolver".
Los modelos 036, 037, 100, 102, 111, 115, 121, 122, 130, 131, 210, 211, 303, 309, 650, 651, 655 y 695 podrán presentarse por Internet mediante pre-declaración impresa.
Electrónica por Internet. La declaración se confeccionará y presentará on line. Con carácter general utilizando los programas o formularios de ayuda se podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación.
Disponen de programa de ayuda (descarga gratuita por Internet) los modelos: 184, 190, 200, 340, 347, 349, 390 y 714.
Disponen de formulario de ayuda o modelo de declaración a cumplimentar (también por Internet) los modelos: 06, 030, 034, 036, 037, 039, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 165, 180, 182, 187, 188, 193, 198, 202, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 222, 230, 280, 282, 296, 303, 308, 309, 322, 341, 345, 353, 360, 361, 364, 365, 368, 410, 411, 430, 480, 510, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 568, 569, 570, 572, 576, 580, 581, 582, 583, 586, 587, 588, 589, 591, 595, 596, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 720, 763, 840 y 848.
SMS para el modelo 390 y también para los modelos 190 y 347 pero exclusivamente para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.
Telefónicamente para los modelos: 030, 100, 140 y 143.
SOPORTE
Soporte sólo para los modelos: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184,187, 188, 189, 190,192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 270, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 615, todos ellos para más de 10 millones de registros.
TELEPROCESO
Telemática por teleproceso sólo para los modelos: 185 y 186.
Si necesitas más información sobre el calendario del contribuyente puedes pinchar el siguiente enlace:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2017_HTML/_Calendario_/_Calendario_.shtml